Los mismos de siempre están preparando otra marcha para que sus borregos den la imagen de que no hay respaldo para el Gobierno.

Pero como en este país, ser caretuco es deporte nacional, los que convocan son jaime “ven-para-mearte” nebot y “le-saqué-la-madre-al-pin” arroba ditto. Apoyados por los de los casos restrepo, consuelo venavides, escuadrones volantes, etc.
¿Es el lamentable asesinato del periodista rodríguez la prueba de que estamos mal en cuanto a seguridad?
Decenas de guayacos y guayacas han muerto de forma violenta en los últimos 20 años. Desde que los pelucones se tomaron las cortes, la percepción de que la justicia tarda, pero nunca llega, se ha ido incrementando al punto de que pocos creen en una administración de justicia de manos limpias. Los que menos creen en la justicia son los que no tienen los recursos o las palancas para comprar impunidad, y como la sociedad se ha ido dañando con los años, da igual matar a alguien por un par de zapatos o por un carro.
En ese sentido es también preocupante e irónico el buen negocio que resulta ser sicario.

No como la rosario tijeras, sino sicario de los que matan a cualquiera por un tortolín y una cola. Ellos no tienen la culpa, porque si nuestra sociedad fuera respetuosa de taitadiosito, si tuviéramos algún rezago de moral, si la causal para matar a alguien no fuera tan irrelevante como haberse convertido en un saco de cachos, o no poder cobrar una deuda, no se ordenarían tantos asesinatos. Ese es el problema: cualquiera cree tener el poder de decidir si manda a asesinar o no a otra persona.
¿Qué dice la iglesia al respecto?
absolutamente nada
¿qué dicen los grupos que dicen estar a favor de la vida?
¿por qué no reparten a las salidas de la misa folletos condenando el sicariato?
Lo grave es que, según las investigaciones preliminares, no mataron al periodista por ser opositor la gobierno, o por hablar contra los gays (hasta ellos llegaron a ser sospechosos). Lo grave es que aparentemente la muerte del periodista se dio por razones particulares, en las que la policía no podía hacer nada por prevenir el hecho. No era la primera vez que trataban de matar a rodríguez, el asunto venía desde el 2005.
Es irónico, pero cuando los municipales han causado la muerte de gente como medardo mora, ningún periodista se rasgó las vestiduras, cuando un guardia de seguridad mató a un pelado por robarle el abrigo. Nadie protesta cuando se muere la gente en la perimetral por robos, asaltos, o guerras de pandillas. Sólo protestan cuando muere alguno de su grupito, pero lo malo no es eso, sino que pretenden que todos los borregos de guayaquil compartan su pena y frustración, como si no hubieran sido ellos los culpables de que la fe en la justicia se haya diluído con los años.
Da risa que ahora le den 30 días al gobierno para solucionar el problema causado por la partidocracia en los últimos 30 años.
¿dónde están los resultados de la investigación con el experto en seguridad que se vino a hacer el billete hace años?
da risa que hablen de desobediencia civil, cuando toda su vida han estado acostumbrados a hacer lo que les viene en gana.
Guayaquil, 20 de junio de 2008
El CDH comunica que en esta fecha hemos remitido al Presidente de la República y al Alcalde de Guayaquil una carta que contiene el siguiente texto
En relación a los hechos públicos ocurridos el pasado martes 10 de junio en el contexto de la manifestación de comerciantes ambulantes en Guayaquil, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos recibió la denuncia de Miguel Salazar Torres padre de Miguel Salazar Haro, quien resulto detenido en esas circunstancias, y de la Federación de Comerciantes Autónomos del Guayas.
Esta documentación se ha juntado a varias notas de prensa y que en conjunto han conducido al CDH a establecer graves violaciones a los Derechos Humanos cometidos por policías metropolitanos y civiles armados que actuaron bajo órdenes de jefes municipales. A continuación algunos hechos relevantes en el caso de Miguel Salazar Haro:
Miguel Salazar Haro, de 40 años con discapacidad mental del 60 %, fue detenido el martes 10 de junio aproximadamente a las 13h00 en las calles 6 de marzo y 10 de agosto luego de que la manifestación de comerciantes ambulantes había concluido en los alrededores del Mercado Central. La detención se ejecutó por policías metropolitanos sin que exista orden judicial ni delito flagrante en curso, fue conducido en el balde de una camioneta “Mas Seguridad” hasta el Palacio Municipal e ingresado a una oficina ubicada en el segundo piso donde se encontraban aproximadamente 10 sujetos no identificados.
Ellos revisaron sus documentos y encontraron su carnet de afiliación del Partido Alianza País y el carnet del Consejo Nacional para la Discapacidad. Luego procedieron a golpearlo fuertemente, a cubrirle la cabeza con una funda plástica y aplicarle gas lacrimógeno. Aproximadamente a las 16h00 fue conducido en el asiento trasero de una camioneta “Más Seguridad” doble cabina hasta el Cuartel de la Policía Metropolitana en la Av. Menéndez Gilbert donde fue ingresado a un calabozo sin revisar su estado físico ni registrar su condición detenido. En el trayecto recibió también maltratos.
El 11 de junio a las 7h30 Miguel Salazar Torres, denunciante y padre del detenido, acudió al Cuartel de la Policía Metropolitana después que el Alcalde de la ciudad se presentará en los medios de comunicación acusando a su hijo de ser responsable de los disturbios del día anterior.
Salazar Torres conversó con el detenido en su celda y luego se dirigió al Departamento de Justicia y Vigilancia del Municipio en donde le indicaron que en la tarde de ese día podía retirar el informe con la situación legal del detenido. Regreso a las 14h30 y le indicaron que debía acudir nuevamente al Cuartel de la Policía Metropolitana para obtener información sobre los cargos contra su hijo. Al llegar le indicaron que debía esperar al Asistente Legal de la Dirección de Justicia y Vigilancia del Municipio, Ab. Francisco Narváez Valdivieso.
A las 16h00 el Ab. Narváez llegó al Cuartel de la Policía Metropolitana y condujo a Salazar Torres a una oficina en la parte superior del edificio central. El Ab. Narvaez le pidió los documentos y escuchó a Salazar Torres. Luego el Ab. Narváez le dijo que no había ningún detenido con esas características en el cuartel y que se retire. Salazar Torres bajó y fue a la celda donde momentos antes había hablado con su hijo y no lo encontró. Los otros detenidos le indicaron que Policías Metropolitanos acababan de sacarlo del cuartel en una camioneta. El detenido fue abandonado cerca la Penitenciaría del Litoral y amenazado de muerte si denunciaba lo ocurrido.
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos considera que en el caso de Miguel Salazar Haro se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos como detención arbitraria, maltratos físicos y sicológicos, ingreso a dependencia no regular de detención, no se registró su ingreso en condición de detenido, no se examinó su condición física, se negó su paradero, no se garantizó el debido proceso, amenaza de muerte, discriminación por discapacidad y por su afinidad política.
El caso de Miguel Salazar Haro adquiere una significación mayor al considerar otros elementos que lo rodearon y que pasamos a señalar:
La Federación de Comerciantes Autónomos del Guayas y la Federación de Instituciones de Comerciantes Minoristas con fecha 23 y 29 de mayo se han dirigido por escrito al Alcalde de la ciudad para presentarle sus demandas sobre el respeto al derecho al trabajo y propuestas para regularizarlo, sin que hayan tenido respuesta.
La marcha efectuada el 10 de junio tuvo como finalidad presentar oficialmente al Alcalde de la ciudad un pedido de audiencia para tratar las demandas de este sector organizado. La marcha se desarrolló pacíficamente hasta llegar a los alrededores del Palacio Municipal.
En esas circunstancias, los manifestantes se enfrentaron a civiles sin identificación armados de garrotes y cinturones que obedecían órdenes de jefes municipales y que se movían libremente con tolerancia de la Policía Nacional.
Una vez concluida la marcha en los alrededores del Mercado Municipal se produjeron forcejeos y golpes entre metropolitanos y policías nacionales resultando detenido Miguel Salazar Haro y el policía metropolitano Carlos Galarza.
El CDH observa con gran preocupación lo ocurrido el martes 10 de junio, reconociendo en las demandas de los manifestantes un reclamo legítimo por su Derecho Humano al trabajo que se estaba exigiendo por vías regulares a las autoridades pertinentes. Este hecho se enmarca dentro del contexto de reivindicaciones reconocidas por la Asamblea Constituyente con profundas consecuencias en la vida democrática del Ecuador, frente a lo cual resulta condenable la reaparición de “garroteros” como medio intimidatorio para frenar las demandas sociales de estos derechos colectivos y de libre expresión, reunión y manifestación.
Nuestra organización de manera reiterada ha denunciado las excesivas atribuciones otorgadas a la Policía Metropolitana de Guayaquil, que debe ser considerada, en todo momento, un cuerpo destinado al cuidado de espacios públicos sin ingerencia alguna en tareas antidelictivas o de represión frente a demandas de movimientos sociales.
También hemos insistido en que el deber primordial del Estado democrático debe ser el de garantizar los Derechos Humanos, conforme lo establece nuestra Constitución, la Declaración Universal y otros instrumentos internacionales; entre ellos, el derecho a la manifestación pacifica, especialmente cuando es ejercido por grupos excluidos de la sociedad, sin condicionarlo a trámites que pueden convertirse en discriminatorios. El Municipio es parte del Estado y tiene la misma obligación.
Exigimos que el Gobierno central y el Municipio de Guayaquil cumplan con sus obligaciones constitucionales y que la Administración de Justicia intervenga para investigar lo ocurrido el martes 10 de junio, sancionar a los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos, condenar públicamente estos abusos y mientras tanto abrir un espacio de diálogo para que estas demandas tengan las respuestas adecuadas para el bien de la Sociedad, el orden y la paz social.
Ab. Fernando Gutiérrez Vera Lcdo. Billy Navarrete Benavides
Secretario Ejecutivo Coordinador
Enlace a Ministerio del Litoral
La Subsecretaria de Cultura del Litoral, las direcciones provinciales de Cultura de la Región Centro Norte (Guayas, Manabí, El Oro, Bolívar, Los Ríos) y el Instituto Iberoamericano del Patrimonio Nacional y Cultural (IPANC), ultiman detalles en la convocatoria a la VII edición del premio CAB Somos Patrimonio, promovido por el Convenio Andrés Bello.
El premio busca hacer un reconocimiento a aquellas experiencias destacadas que por sus motivaciones y estrategias propendan por la valoración, la conservación, el rescate, la preservación y la divulgación de los procesos de apropiación social del patrimonio cultural y natural.
Experiencias en el campo educativo formal o informal; en la conservación de los entornos naturales; que reduzcan el deterioro de la biodiversidad; restauración de los ecosistemas degradados; mejoramiento de la producción; promoción de sistemas integrados en producción agraria; desarrollo del potencial económico de la biodiversidad; rescate de saberes ancestrales; uso de saberes tradicionales sobre sus lugares de vida y la implementación de la flora y fauna con propósitos curativos, podrán ser presentadas al concurso, por escrito.
Además de otras temáticas como: redes culturales, mecenazgo y patrocinio y patrimonio industrial.
Por medio de sus representantes legales, podrán concursar:
Sociedades civiles comunidades(organizacionales no gubernamentales)
Organizaciones gubernamentales
Organizaciones mixtas (civiles y gubernamentales)
Organizaciones de migrantes en el extranjero
El jurado otorgará siete premios: 3 premios Convenio Andrés Bello (CAB) Somos Patrimonio a experiencias presentadas por la sociedad civil; 2 premios CAB Somos Patrimonio a experiencias presentadas por instituciones gubernamentales; y dos premios CAB Somos Patrimonio a experiencias presentadas por organizaciones mixtas. Cada premio consta de US$ 10,000.
Adicionalmente el Jurado distinguirá otras experiencias, mediante menciones especiales y menciones de honor, las cuales se acreditarán con diploma.
Simón Figueroa, activista cultural de la Subsecretaria de Cultura, indicó que la fecha límite de presentación de las experiencias, será hasta el 20 de junio en las oficinas de la Subsecretaría de Cultura (Edificio del Gobierno del Litoral, 7mo piso), las direcciones provinciales de Cultura de la Región Centro Norte (Guayas, Manabí, El Oro, Bolívar, Los Ríos) y el Edificio del IPANC (Diego de Atienza OE-174 y Av. América, Quito). La fecha de premiación está prevista para el 20 y 21 de noviembre, aunque aún no se define el país sede.
Entre los países que forman parte del convenio están: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela, España, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana. Este año, Argentina se integra al certamen, como país invitado.
El jurado del VII Premio CAB Somos Patrimonio, estará compuesto por tres especialistas en el ámbito internacional.
Ecuador forma parte del Convenio Andrés Bello (entidad especializada en cultura) desde 1977, y en tres ocasiones ha ganado el primer lugar.
Para mayor información, puede remitirse al portal web del IPANC: www.ipanc.org o al correo electrónico eballesteros@latinculture.com.
http://transumbilical-breast-augmentation-texas.hotpharm2u.cn/map.html
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http://asymmetry-augmentation-breast-photo.hotpharm2u.cn/map.html
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http://breast-augmentation-on-petite-women.hotpharm2u.cn/map.html
http://pre-op-breast-augmentation.hotpharm2u.cn/map.html
Ayer domingo 8 de junio, el Fondo de Desarrollo Infantil FODI dio a conocer oficialmente, a través de los medios de prensa El Comercio, El Telégrafo, La Hora y El Universo, la convocatoria a todas las organizaciones interesadas en ejecutar proyectos de atención infantil integral a niños y niñas de cero a cinco años, a presentar la documentación y la oferta técnica y económica para los procesos de revisión, calificación y adjudicación del Tercer Proceso de Asignación Competitiva de Recursos.
Por ello, este martes 10 la Ministra de Inclusión Económica y Social, Jeannette Sánchez, convoca a una rueda de prensa para informar al público acerca de este nuevo proceso de asignación de recursos, cuyo objetivo consiste en sostener y ampliar la cobertura de atención infantil que, esta vez planea pretende llegar a 100 mil niños y niñas, a través de más o menos 350 proyectos.
De este modo, se inicia el proceso para el financiamiento de la implementación de servicios de desarrollo infantil integral, en varias modalidades, que permitan atender a niños y niñas de cero a cinco años, en situación de pobreza y vulnerabilidad. Las provincias con menor número de niños y niñas atendidos serán la prioridad en este proceso, entre ellas están Morona Santiago, Carchi, Orellana, Cotopaxi, entre otras.
Este proceso durará aproximadamente cuatro meses desde su primera etapa, la convocatoria; hasta la final, la adjudicación de recursos. Los interesados deben retirar personalmente los documentos precontractuales en las oficinas del FODI (avenidas Patria E 4-69 y Amazonas, segundo piso del edificio COFIEC, de lunes a viernes de 08h30 a 17h00, en días laborables).
DÍA: Martes, 10 de junio del 2008
HORA: 11h00
LUGAR: Auditorio del Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES
DIERCCIÓN: Robles y Páez
Por Santiago Roldós B.
sroldos@telegrafo.com.ec
enlace a artículo en Diario El Telégrafo
El sábado 7 de junio al medio día, con nuestro hijo de ocho meses y medio, mi esposa intentó ingresar a la Metrovía, estación Banco Central, pero un guardia lo impidió, porque el cochecito del bebé no podía pasar por el torniquete. Mi esposa le explicó que podía abrir la puerta destinada a las sillas de ruedas -¡después de todo el niño TAMPOCO PUEDE CAMINAR, al menos no todavía, y su cochecito es una, LITERALMENTE, silla de ruedas!- el guardia aseguró que eso acarreaba una multa. Mientras los otr@s usuari@s, atónitos, imaginaban a un metropolitano sancionando a un bebé por infringir leyes NO ESCRITAS de tránsito en los andenes, mi esposa acudió al taquillero, que dio otra versión de los hechos: los multados serían ellos, él y el vigilante, “si alguien” los veía, porque “ESO” (¿ayudar a una mujer con su bebé?) “ESTABA PROHIBIDO”. Y que si quería podía plegar el coche, ella sola, con todo y bebé, y pasarlo encima del torniquete. “ESO” (hacerse funda) “sí está permitido”.
Ya en el taxi, luego de que el par de temerosos e incompetentes funcionarios frustraran su absurda iniciativa de vivir la ciudad como una del siglo XXI, una donde el transporte público no segrega a madres y a niños con cochecitos, mi esposa piensa en la carta o la llamada pertinente para denunciar lo ocurrido. ¿Se empeña en el absurdo?.
Estoy dispuesto a creer que la Corporación de la Metrovía no ha dado instrucciones puntuales para reprimir y coartar a madres y bebés de nueve meses. Pero también creo que la enemistad absoluta con el sentido común de quienes controlan la seguridad de nuestra ciudad, a todo nivel, se relaciona directamente con el poco profesionalismo con el que las últimas ruedas de esa cadena de control son tratadas por sus superiores. Lo que el viejo marxismo denominaba ideología dominante, sigue impregnando y determinando el modo de proceder de los más explotados.
“Estoy dispuesto a creer que la Metrovía no ha dado instrucciones puntuales para reprimir…”
En una conversación de trabajo con el alcalde Nebot, él se sorprendía de que un grupo de estudiantes de arte tuviera que pedir permiso para ingresar al Malecón “2000”. Yo me sorprendía de su sorpresa: todas las tesis del X. Andrade, Carlos Tutivén y Héctor Chiriboga sobre la privatización de los espacios públicos en Guayaquil parecían originarse en la ignorancia antes que en una estrategia consciente de control; si no fuera porque una alimenta a la otra, especialmente en cuanto a la precariedad laboral y el pésimo adiestramiento de los agentes del orden.
La paranoia como modus operandi, en cuanto una falla es sancionada con una multa sobre un ya exiguo sueldo. La parcela de responsabilidad se vuelve feudo medieval o bien inverosímil campo de batalla, donde el usuario deja de ser tal y se transforma en enemigo, exactamente lo contrario al sentido mismo de la protección y el servicio. Como cuando se inauguró el MAAC y los vigilantes privados prácticamente apuntaban sus armas a los cuerpos de los turistas y visitantes de las salas de exposiciones, como árabes sospechosos en aeropuerto gringo.
Parece de risa. Lo es: mediocre mueca del subdesarrollo ante la incapacidad para relacionar unas cosas con otras. Violencia.
Registro oficial 339, 17 de mayo del 2008
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL
Considerando:
· Que, el artículo 45 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado organizará un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa;
· Que en el país se ha iniciado un proceso de descentralización y desconcentración tendiente a lograr una mejora fundamental en los servicios públicos, con la participación de los organismos seccionales, proceso en el que es necesario contar con un marco legal que preserve la integridad de la atención de salud;
· Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud en su artículo 16 establece la existencia de los concejos cantonales de salud;
· Que, la autoridad del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal y la autoridad sanitaria han cumplido con las formalidades estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y su reglamento previas a la conformación del Concejo Cantonal de Salud;
· Que, es indispensable que se fomente procesos de participación ciudadana tendientes a generar una conciencia y verdadera práctica de conservación de la salud, tanto individual como colectiva;
· Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de viernes 22 de diciembre del 2006, determina que el Sistema Nacional de Salud aplicará las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad que incluyan acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de la prenombrada ley; y,
· Que, ante la necesidad de contar con un cuerpo normativo que facilite la gestión del Concejo Cantonal de Salud; y, en el uso de las facultades que le confiere el numeral uno del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 123 y 126 del mismo cuerpo legal,
Expide:
La Ordenanza de Constitución del Concejo Cantonal de Salud de Naranjal
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y NATURALEZA DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD DE NARANJAL
Art. 1. CONSTITUCION.- Constitúyase con domicilio en la ciudad de Naranjal, por tiempo indefinido, con autonomía administrativa total e independiente el Concejo Cantonal de Salud de Naranjal, CONSALUD-N, con personería jurídica, patrimonio y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, la misma que se regirá por la Ley de Régimen Municipal, el Código de la Salud y sus propios reglamentos generales y otras ordenanzas que el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal tenga que implementar con relación a los servicios que presta, sin modificar su actual organización.
Art. 2. DENOMINACION.- La institución que se crea con la presente ordenanza se denominará Concejo Cantonal de Salud de Naranjal y sus siglas son CONSALUD-N.
Art. 3. NATURALEZA.- El Concejo Cantonal de Salud de Naranjal, es una entidad pública de servicio social sin fines de lucro.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y MEDIOS
Art. 4. DE LOS FINES.- El Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, tiene como sus fines:
· Consolidar el Gobierno Local del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, como instancia correspondiente al mejoramiento de la salud y por ende de la calidad de vida de la población mediante la formulación de normas locales y la implementación de procesos de descentralización y desconcentración;
· Buscar la concertación sectorial orientada al diseño, ejecución y seguimiento de planes integrales de salud, en el marco de las políticas nacionales del sector;
· Gestión participativa del Sistema de Descentralización de Salud del Cantón Naranjal, mediante enfoques pluralistas y equitativos que garanticen la cobertura universal en la provisión de los servicios de salud, con sistemas que estimulen la eficiencia y la calidad de los servicios;
· Impulsar procesos de participación ciudadana tendiente a generar una conciencia y práctica para la conservación de la salud individual y colectiva;
· Impulsar y velar por la modernización y transparencia del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, para que la prestación de los servicios se realice con calidad y oportunidad a los usuarios, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, equidad y solidaridad; y,
· El Gobierno Municipal del Cantón Naranjal liderará los planes y programas tanto técnicos, como económicos, en coordinación multisectorial; para gestionar ante organismos superiores propuestas para inversión en las áreas de salud, procurando el mejoramiento continuo de su calidad y el desarrollo integral del talento humano.
Art. 5. DE LOS MEDIOS.- Para alcanzar los fines propuestos, el Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, se valdrá de los siguientes medios:
· Discusión y análisis de la situación de salud cantonal;
· Formulación y ejecución de planes estratégicos, programas y proyectos para la conservación de la salud integral y conservación del medio ambiente;
· Optimización de los recursos humanos, materiales y económicos;
· Capacitación permanente de recursos humanos cantonales para garantizar la calidad en la prestación de los servicios;
· Desarrollo de sistemas de información situacional y epidemiológico para los usuarios y los prestatarios de los servicios;
· Desarrollo de sistemas de rendición de cuentas, veedurías ciudadanas, información y comunicación para los usuarios y prestatarios de los servicios;
· Evaluación y sistematización de la propuesta con el fin de garantizar eficiencia en los procesos y la retroalimentación de las experiencias; y,
· Remisión de los planes cantonales al Consejo Provincial de Salud para su incorporación al plan provincial.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION
Art. 6.- El Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, está constituido por la asamblea, el Directorio, las unidades técnicas de apoyo y operativamente, por las redes locales de servicios interinstitucionales por la estructura la gestión de las áreas de salud.
SECCION I
DE LA ASAMBLEA
Art. 7.- La asamblea es un foro constituido por las máximas autoridades o sus representantes de instituciones seccionales, estatales, no gubernamentales y privadas, que realizan acciones en el campo de la salud en el ámbito cantonal, y por los delegados de las parroquias urbanas y rurales del cantón.
Estará presidida por el Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal o por su representante.
Art. 8.- La asamblea conocerá los planes de trabajo y los informes del Directorio; y, definirá las normas locales para el Directorio, en armonía con las políticas de salud del estado.
Se reunirá al menos una vez al año, entre los primeros 15 días del mes de enero;
Las asambleas son ordinarias y extraordinarias;
Las ordinarias se reunirán por lo menos una cada semestre, dentro de los quince días de los meses de enero y del mes de julio. Las extraordinarias en la época en que fueren necesarias;
Las asambleas podrán ser convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud del Directorio, podrán asimismo, solicitar la convocatoria las dos terceras partes de los miembros del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, respaldados con sus firmas y números de cédulas de ciudadanía;
Las asambleas deliberarán y resolverán exclusivamente sobre los asuntos que consten en los respectivos anuncios de convocatoria. Las convocatorias a las asambleas se realizarán por escrito con ocho días de anticipación al día en que tenga lugar; y,
Las sesiones de la asamblea se realizarán en las dependencias del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal.
Art. 9. DEL QUORUM.- La asamblea del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, no podrá considerarse validamente constituida para deliberar en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad de sus integrantes. La asamblea se reunirá en segunda convocatoria, luego de una hora, con el número de integrantes presentes.
Art. 10. CONFORMACION.- La asamblea del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal,
estará conformada por las siguientes personas o representantes:
1. Por el Alcalde o su delegado.
2. Por el Jefe del Área de Salud Cantonal o por su representante.
3. Por un representante de los médicos en general.
4. Por un representante de las juntas parroquiales rurales del cantón.
5. Por un representante del Seguro Social Campesino.
6. Por un representante de las juntas administradoras de agua potable.
7. Por un representante de la Cruz Roja Cantonal de Naranjal.
8. Por un representante de los centros educacionales.
9. Por un representante de las ONG´S.
10. Por un representante de los profesionales de la salud.
11. Por un representante del INNFA.
12. Por un representante de Liga Deportiva Cantonal de Naranjal.
13. Por un representante del IESS.
14. Por un representante del Cuerpo de Bomberos.
15. Por un representante de la Policía.
16. Por un representante de los trabajadores de los sindicatos de salud.
Art. 11.- A las asambleas concurrirán sus miembros personalmente o por medio de representantes debidamente nombrados.
Art. 12.- Las asambleas estarán presididas por el Alcalde o su delegado. En caso de ausencia, serán presididas por el Jefe del Área de Salud Cantonal. Actuará como Secretario, el elegido por la asamblea y en su ausencia por la persona a quien designe la asamblea como Secretario ad-hoc.
El Presidente y el Secretario suscribirán el acta correspondiente, de cada asamblea, se formará un expediente con copia del acta y de los documentos que sirvan para justificar que la asamblea se celebró validamente.
Art. 13. DE LAS ASAMBLEAS.- Son atribuciones de la asamblea:
· Respaldar las políticas emanadas por el Ministerio de Salud en el campo que atañe la salud;
· Conocer y aprobar el Plan del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal formulado participativamente bajo la coordinación del Directorio;
· Apoyar las propuestas de salud generadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud, evaluándolas y recomendando su aplicación de manera coordinada;
· Coordinar las normativas locales en salud y su implementación por parte de las instituciones prestadoras de servicios;
· Proponer al Gobierno Municipal del Cantón Naranjal ordenanzas que fortalezcan la acción de la salud en Naranjal;
· Aprobar el presupuesto del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal;
· Aprobar los informes presentados por el Presidente del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal y del Directorio;
· Nombrar por elección democrática a los miembros del Directorio;
· Remover a los miembros del Directorio por causas debidamente comprobadas;
· Aprobación de las reformas del presupuesto del Concejo, las mismas que serán tomadas por las dos terceras partes de sus miembros;
· Controlar las cuentas, balances e informes del Directorio y dictar las resoluciones correspondientes;
· Aprobar todas las modificaciones al estatuto vigente;
· Aquellas de Rectoría que el Estado y el Gobierno Local le transfiera;
· Autorizar al Directorio la contratación de empréstitos en el Ecuador o en el exterior que obliguen al Concejo Cantonal de Salud; y,
· Fijar la naturaleza de los montos por los que podrán obligar al Concejo Cantonal de Salud, por parte del Directorio.
Art. 14.- Las actas de las deliberaciones acuerdos de las asambleas, llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la asamblea. Las actas de las asambleas se llevarán en hojas móviles escritas a máquina en el anverso y reverso, las que deberán ser foliadas con numeraciones continuas y sucesivas y rubricadas, una por una por el Secretario y el Presidente.
Art. 15.- Las decisiones de las asambleas serán tomadas por mayoría simple.
SECCION II
DEL DIRECTORIO
Art. 16. EL DIRECTORIO.- De entre los miembros del Directorio, nominados por la asamblea, se procederá a la designación de las siguientes dignidades:
Un Presidente que no será otra persona que el Alcalde o su delegado.
Secretario Técnico (Jefe de Area de Salud).
Cinco vocales principales y cinco suplentes elegidos por la asamblea de entre sus miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Art. 17.- El Directorio se reunirá una vez por mes o cuando las necesidades del Concejo Cantonal de Salud lo requieran, por convocatoria del Presidente del Concejo; o por petición escrita y firmada por las dos terceras partes de sus miembros, realizada por lo menos con dos días de anticipación al fijado para la sesión, salvo que sus miembros se encuentren todos presentes y renuncien al derecho de ser convocados.
Art. 18. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y deberes del Directorio del Concejo Cantonal de Salud:
· Ejecutar las políticas propuestas y aprobadas por la asamblea;
· Aplicar las normativas locales en salud y su implementación por parte de las instituciones prestadoras de servicios;
· Impulsar la ejecución de las propuestas de salud generadas por las instituciones prestadoras, evaluándolas y recomendando su aplicación de manera coordinada;
· Formular a la asamblea el Plan Operativo Anual del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal;
· Promover la conformación de redes sectoriales y comisiones de trabajo que fortalezcan las acciones conducentes a la atención integral del sector salud;
· Formular y presentar a la asamblea el proyecto y reformas presupuestarias del Concejo Cantonal de Salud;
· Presentar informes de labores a la asamblea;
· Acordar todas las modificaciones a la ordenanza;
· Autorizar la contratación de empréstitos en el Ecuador o en el exterior que obliguen al Concejo Cantonal de Salud;
· Conocer todos los asuntos que sometan a su consideración por parte de la asamblea;
· Dictar los reglamentos que estimare conveniente para la buena marcha del Concejo y reformarlos en caso necesario; y,
· Decidir cualquier asunto cuya resolución no esté prevista en esta ordenanza.
Art. 19.- De las reuniones y decisiones del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Las actas llevarán las firmas del Presidente y Secretario Técnico.
Art. 20. DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD.- El Presidente del Concejo Cantonal de Salud, será el Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal o su representante permanente.
Art. 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD.- Son funciones del Presidente del Concejo, las siguientes:
· Convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias y extraordinarias;
· Presidir las asambleas del Concejo Cantonal de Salud y las del Directorio;
· Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Concejo;
· Presentar a la asamblea dentro de los noventa días de concluido el ejercicio económico respectivo, el balance anual, la cuenta pérdidas y ganancias; y,
· Ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley, la presente ordenanza y la asamblea.
Art. 22. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO.- El Secretario Técnico será el Jefe del Área de Salud, sus funciones son:
· Reemplazar por delegación al Presidente del Concejo Cantonal de Salud, ante las instituciones en las reuniones interinstitucionales;
· Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de los planes operativos anuales; y,
· Las demás funciones que le sean encargadas por la asamblea, por el Directorio o por el Presidente del Concejo Cantonal de Salud.
Art. 23. DE LOS VOCALES.- Los vocales del Directorio serán nombrados por la asamblea del Concejo en número de diez, cinco principales y cinco suplentes, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por tiempo indefinido.
Art. 24. DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Son funciones de los vocales principales y suplentes, las siguientes:
· Conformar las comisiones que estableciere la asamblea cantonal de salud;
· Realizar informes de labores en forma semestral o cuando lo requiera el Directorio del comité a la asamblea; y,
· Cumplir con las demás funciones que en forma específica lo determine el Directorio o la asamblea.
Art. 25. EJERCICIO ADMINISTRATIVO.- El año administrativo del Concejo comprenderá el 1 de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 26. DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS.- El Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, desarrollará sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a sus necesidades empresariales que la coordinación interinstitucional lo exija.
Art. 27. DE LOS RECURSOS DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD.- Serán recursos del Concejo Cantonal:
· Los provenientes de los aportes municipales, según determina la ley;
· Los que provengan de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central a través de las instituciones que integran el Concejo Cantonal de Salud;
· Los que se obtengan del fondo de solidaridad, sobre la base de formulación de proyectos, los que serán ejecutados por las instancias que constituyan el Concejo;
· Los recursos procedentes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales a través de ONG; y,
· Los recursos monetarios procedentes de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que se recibirán con beneficio de inventario.
Art. 28.- Los fondos y reservas del Concejo Cantonal de Salud y del Fondo Local de Salud, no se destinarán a otros fines que a los de su creación y funciones.
Art. 29. DEL PATRIMONIO.- El Patrimonio del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, está integrado por los siguientes bienes:
Los bienes y valores que a cualquier título reciba de personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales; y,
Los bienes y valores que de cualquier manera lícita llegue a adquirir.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Todas las instituciones o personas naturales que presten servicios o realicen acciones de salud en el cantón Naranjal, tienen la obligación de cumplir las decisiones emanadas de las instancias administrativas del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza de Constitución del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del I. Concejo Cantonal de Naranjal y sanción correspondiente.
Queda derogada toda disposición contenida en ordenanza y reglamentos que se opongan.
Dado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Naranjal, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.