
TEMAS SOBRE EL TRABAJO, DERECHOS LABORALES Y LA PRODUCCION SOCIALMENTE RESPONSABLE.
FUNDAMENTOS, ¿POR QUE ?
1.- Constitucionalizar en la mayor medida de lo posible el diálogo social, las libertades sindicales y los derechos laborales.
- Los riesgos de cambios abruptos en materia social y económica recomiendan que se consagren constitucionalmente los derechos a fin de darles un plus de protección.
- La constitucionalización de los derechos no es suficiente para su garantía pero si necesaria
- La constitucionalización de los derechos le confiere gran legitimidad a la exigencia de los derechos
2.- Es parte de la fundamentación
Plasmar en la Constitución del Ecuador un Estado Social y Democrático de Derecho, donde los derechos sean la base de la convivencia pacífica en la medida en que toda la sociedad los acepta y esta dispuesta a respetarlos, y exista una compatibilidad entre el modelo político de democracia participativa y de derechos humanos con el modelo económico y social y en este marco el trabajo decente sea parte del enfoque, el contenido y la agenda de cambio social.
Los Planteamientos para la mesa de trabajo y producción.
a. El trabajo como valor y principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho
b. Dialogo social
- Elevarlo a principio constitucional
- Reconocimiento de la legitimidad de las organizaciones sindicales como esenciales al sistema político democrático
- Creación de un espacio tripartito nacional y en otros niveles, que debata las políticas laborales, busque caminos para la resolución de los conflictos laborales colectivos, proponer políticas y legislación
- obligatoriedad de la negociación colectiva en todos los ámbitos por rama de actividad económica
c. Derechos laborales
Principios de las relaciones de trabajo - Protección especial de los trabajadores por parte del Estado
- Irrenunciabilidad de los derechos mínimos establecidos en normas laborales.
- Primacía de la realidad sobre las formalidades.
- Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y en materia probatoria.
- Derechos laborales libertad y la dignidad humana de los trabajadores no se pueden menoscabar con acuerdos, contratos, leyes.
- Eliminación de las modalidades de triangulación y terciarización de las relaciones laborales
- Intangibilidad de los derechos
- Progresividad y no regresividad de los derechos laborales constitución y en las leyes
Derechos de igualdad y no discriminación
- Igual salario por trabajo igual sin ninguna distinción.
- Mujeres condiciones de trabajo, no inferiores a las de los hombres.
- Protección especial de la mujer
- Protección especial de la maternidad
- Protección especial para discapacitados
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores
- Prohibición del trabajo infantil
- Protección especial de los jóvenes
Derechos relacionados con el empleo
- Abolición de la esclavitud
- Abolición de la servidumbre
- Abolición de la trata de personas
- Abolición trabajo forzoso
- Abolición del trabajo obligatorio – con excepciones y en todo caso con derechos
- Libertad de trabajo. Derecho a trabajar como oportunidad de ganarse la vida y obtener medios para llevar una vida digna y decorosa mediante un trabajo libremente escogido y licito
- Libre elección de trabajo
- Libre escogencia de profesión u oficio
- Libertad de seguir la propia vocación y a cambiar de empleo.
- Servicios gratuitos de orientación empleo
- Orientación y formación técnico profesional para el trabajo
- Asesoría y capacitación vocacional
- Orientación y formación técnico profesional para el trabajo
- Derecho a que el estado promueva el pleno empleo
- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho y una obligación social, en todas las modalidades.
- Protección del empleo
- Protección contra el desempleo
Derechos derivados del empleo- Remuneración justa, satisfactoria, digna, mínima, vital y actualizada anualmente con la inflación, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo y que garantice condiciones de vida digna para quien trabaja y su familia
- Derecho a negociar colectivamente o en los escenarios de dialogo social incrementos salariales en todos los niveles y escalas salariales que permita acercar los salarios a los costos de la canasta familiar.
– Derecho a que la remuneración sea completada con la protección social, a través de una renta básica que complemente los ingresos familiares. Con cargo a impuestos a utilidades del sistema financiero.
- Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades netas de las empresas, pasar del 15% al 20%
- Articulo transitorio que ordene un incremento sustancial de los salarios para recuperar su capacidad adquisitiva.
- Condiciones justas y satisfactorias en el trabajo
- Limitaciones jornadas diarias y semanales. Constitucionalizar jornada de trabajo de 35.
- Descansos, festivos, disfrute del tiempo libre.
- Vacaciones remuneradas.
-Jornadas menores en trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.
- Condiciones de trabajo seguras y sanas
- Seguridad e higiene en el trabajo
- Seguridad social – seguro social contra la vejez y la incapacidad física o mental para trabajar. Irrenunciable, fundamental, universal, solidario
- A la sustitución pensional para dependientes de los trabajadores.
- Atención médica y jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- Licencia retribuida por maternidad.
- Pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones.
- Estabilidad y continuidad en el empleo de acuerdo a características de la actividad, justas causas de despido – indemnización - reintegro.
- Responsabilidad del estado con los trabajadores migrantes, posibilidad de afiliarlos a los sindicatos ecuatorianos.
- Prohibición de la contratación por horas en actividades continuas y permanentes
Libertades sindicales
- Afiliación directa o afiliación automática a los sindicatos - por rama de actividad económica
- Eliminar los comités de empresa, los comités especiales. Se reconoce la representación de los trabajadores a los sindicatos
- Eliminar el paralelismo sindical. El sindicato mayoritario tiene la representación
- Fuero a los representantes de los trabajadores (Convenio 135)
- Tribunales arbitramento voluntario, mantener el actual. No aceptar la judicialización de los conflictos colectivos de trabajo.
- Las organizaciones sindicales podrán participar en actividades políticas, religiosos, etc.
- Las organizaciones sindicales se organizarán y funcionaran bajo principios y reglas democráticos de las organizaciones sindicales, por ejemplo la obligación de realizar elecciones directas al menos cada cierto tiempo (4 años)
- Privilegiar la organización en sindicatos por rama de actividad económica (negociación por rama, representación, espacios de dialogo social, etc.)
- Creación de sindicatos, inscripción de juntas y estatutos, debe ser automática, sin intervención del Ministerio, y en caso de conflicto la definición por un juez.
- Garantías del derecho de asociación, no podrán consolidarse situaciones jurídicas ocasionadas por represalias por el ejercicio de la libertad sindical. Derecho de amparo para obtener el reintegro.
- Autonomía implica que empresarios no pueden ser parte de los trámites de creación, juntas y estatutos.
- Negociación colectiva en todos los ámbitos (público y privado) y por rama de actividad económica
- Derecho de huelga, sin más restricciones que las que establece la doctrina del comité de libertad sindical de la OIT. Servicios públicos esenciales y servicios mínimos. Huelga política, huelga por federación o rama. No sanción penal por participar en huelgas ilegales.
- Mecanismos de participación de los trabajadores en las empresas
- Participación de los trabajadores en la propiedad de las empresas
Sanción de los atentados contra la libertad sindical disciplinaria (causal de de mala conducta), penalmente, patrimonialmente.
GUILLERMO TOUMA GONZALEZ
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DEL GUAYAS


