Propuestas de reforma a la Constitución
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Nota: estas ideas de propuestas tienen como referente la actual Constitución.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional o ecosistemas vulnerables.
Art. 23.- num.3. cambiar “color” por “raza”
Art. 50.- num. 4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, tabaco y consumo de bebidas alcohólicas.
Sección sexta
De la seguridad social
Art. 55.- La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y mixto, de conformidad con la ley.
Art. 61.- Suprimir
Art. 70.- La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional y sobre su gestión administrativa.
Art. 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, los pueblos negros o afroecuatorianos, y los pueblos montubios, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
“art. 86” (después del artículo 85, de los pueblos negros o afroecuatorianos).- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos montubios, los derechos determinados en el artículo 84, en todo aquello que les sea aplicable.
Art. 98.- añadir: “quienes serán elegidos democráticamente y en igualdad de condiciones al interior de sus movimientos o partidos políticos en elecciones primarias.
Los candidatos deberán presentar sus planes de trabajo al momento de la inscripción de la candidatura con los lineamientos fundamentales de las Políticas y acciones que desarrollan durante su ejercicio.
El incumplimiento con el plan de trabajo podrá ser sancionado con la destitución de acuerdo con la ley. Podrán ser reelegidos una sola vez.”
Art. 99.- añadir: Las elecciones serán distritales de acuerdo con la ley.
Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos, consejeros, concejales y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan operativo de trabajo.
Cada uno de los candidatos a alcalde, consejero, concejal, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan operativo de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.
Después del Art. 113:
Sección tercera
De las asambleas cantonales participativas “Art. 114”
Se establecerán las asambleas participativas, cuya función principal consistirá en velar por el cumplimiento del plan de trabajo de las autoridades locales y nacionales dentro de su circunscripción.
Se integraran de acuerdo a la ley, tomando en consideración la realidad local de cada cantón.
Tendrá como los representantes de los concejos cantonales de niñez y adolescencia, salud, ambiente, y mesas sectoriales para los temas prioritarios. Se tomaran medidas para garantizar la sostenibilidad de la participación ciudadana y la transparencia administrativa.
Art. 114.- añadir: Los partidos y movimientos políticos podrán presentarse en alianzas exclusivamente a nivel nacional en caso de elección de diputados; y a nivel provincial par ala elección de concejales, de tal manera que dichas alianzas correspondan a un verdadero proceso de concertación.
Art. 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exija la ley, y presentar candidaturas de elección nacional y en al menos la mitad de las provincias de acuerdo con la ley.
El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.
Art. 116.- añadir: “y deberán participar en igualdad de condiciones. Al menos el 50% de los espacios publicitarios se utilizaran para exponer la propuesta de trabajo.”
Art. 126.- añadir: “Los diputados serán elegidos durante la segunda vuelta electoral presidencial
El partido o movimiento político que no consiguiere al menos el 5% de la votación a nivel nacional, no podrá ocupar escaños legislativos, aún si alguno de sus candidatos obtuvo la más alta votación.”
Art. 130.- suprimir numerales 11 y 12
Art. 134.- añadir: “Las comisiones legislativas contarán con una veeduría ciudadana”
Capítulo 3
De los diputados
Art. 135.- añadir:
“Los diputados laborarán 40 horas semanales y podrán contar hasta con tres asesores, quienes deberán tener título universitario refrendado por el CONESUP en las áreas que presten asesoría y no podrán ingresar al pleno del Congreso.
Deberán rendir un informe anual de sus actividades.
Los Diputados no podrán utilizar teléfonos celulares, ni ningún otro medio de comunicación durante las sesiones en que se realicen votaciones.
Los diputados que no cumplan con su plan de trabajo serán sancionados con el voto de la mayoría de los integrantes del Congreso, previo informe de la Comisión respectiva. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la calidad de Diputado.
Tendrán que presentar al TSE al momento de inscripción de su candidatura, su propuesta de trabajo con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.”
Art. 139.- añadir:
“4.-Vigilar, informar y plantear al congreso reforma sobres vacíos legales e incompatibilidades entre la constitución, leyes y ordenanzas”
Art. 168.- En caso de falta definitiva del Presidente de la República, le subrogará inmediatamente el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el correspondiente período constitucional.
Art. 171.- suprimir numeral 11.
Art. 198.- añadir: “4.- la corte electoral”
Art. 204.- no excluir a la Corte Suprema
Capítulo 4
De la corte Electoral“208”.- La Corte Electoral será el órgano encargado de juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos organizaciones y candidatos sobre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Gozará de autonomía y su conformación estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Capítulo 5
Del régimen penitenciario.
Art. 208.- añadir: “Los ciudadanos condenados a prisión podrán optar por el trabajo comunitario de acuerdo con la ley (reformas al código civil y penal)”
Art. 209.- Eliminar: “y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales”
En “Se integrará con siete vocales principales”, añadir: “elegidos por concursos de méritos y oposición, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y siete vocales con voz, pero sin voto, en representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional. Permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos.”
Art. 218.- añadir: “será elegido por concurso de méritos y oposición.”
Capítulo 4
De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
Art. 220.- añadir: “Tendrá la potestad de sancionar a los funcionarios que violen la Constitución.
Podrá solicitar medidas cautelares en casos probados e iniciar la acusación a nombre del Estado Ecuatoriano en los actos de corrupción comprobados”
Art. 226.- añadir: “la capacidad operativa se determinara en base a un plan estratégico, de acuerdo con la ley.”
Art. 244.- Le corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo sustentable de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán l a inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas o mixtas, de acuerdo con la ley. Cualquier privatización o concesión de bienes de interés y uso público para fines comerciales será nula…
Art. 249.- “Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones…”
