March 2007
Monthly Archive
recursos de amparo
los 57 de la infamia andan saltando en una pata porque el TC les aceptó el recurso de amparo presentado en Guayaquil.
Lo que no entiendo es por qué otro juez de Guayaquil decidió no dar paso a esa nota por falta de competencia territorial. No es el primero que rechaza esos recursos por la misma razón.
Mientras la ley de tanto chance a los pillos para interpretarla a su voluntad, el estado de derecho seguirá siendo un chiste, y la Consitución, un mero papel higiénico.
Urea del Gobierno llegó a los arrozales de Daule
Las descuidadas bodegas de la antigua Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización (ENAC) vuelven a cobrar vida con la entrada y salida de camionetas cargadas con la urea venezolana que vende el Gobierno a mitad del precio de mercado ($ 10).
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Actividades de Hospital de Naranjal
Denuncian a Inspector de Salud Héctor Baños
El pasado martes se realizó una reunión con el Jefe Político, Tenientes Políticos, Ecoclubes y medios de comunicación para analizar el problema de la salud en Naranjal. A pedido del Jefe Político y Tenientes Políticos, se invitó a propietarios de night clubs, discotecas, bares, tiendas y otros establecimientos que desde hace varios años se han venido quejando verbalmente de presuntas irregularidades por parte del inspector de salud Héctor Baños.

A decir de los presentes, el citado inspector estaría cobrando semanalmente a muchos propietarios de night clubs con el objetivo de pedir dinero a cambio de no haver observaciones a las condiciones de dichos centros. Además hubo denuncias verbales en cuanto a cobros indebidos, cobros utilizando especies que no provienen del Hospital local y otras.
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Por tal motivo, el día de ayer se presentaron sendas solicitudes ante el doctor Mario Murgueitio, Director Provincial de Salud del Guayas, para que se traslade al Inspector Baños, ya que su partida corresponde a la ciudad de Guayaquil y el cantón Naranjal ya cuenta con un inspector de planta.
Se adjuntaron firmas de respaldo a la soliciud, tanto de propietarios de centros de diversión como de instituciones respetables como el Cuerpo de Bomberos de Naranjal, la Cámara de Comercio, Jefe Político, Tenientes Políticos, Comisario Nacional de Policía, Ecoclubes, propietarios de centros de diversión nocturna y pequeños empresarios que ya no pueden soportar más la situación. Se espera que se solucione el problema a la brevedad posible para evitar que el Área de Salud, la Dirección Provincial de Salud, y el Gobierno del Presidente Rafael Correa, no se vean afectados por esta clase de denuncias.
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Dicha denuncia fue enviada también al Gobernador de la Provincia del Guayas, Dr. Camilo Samán por parte del Jefe Político del cantón, Luther Vera Realpe, quien además se había comprometido a solicitar al Gobernador una investigación sobre los operativos realizados por el Intendente durante el pasado fin de semana.
Por otro lado, se solicitó que un equipo de la Dirección de Salud pueda trasladarse al Área 22 para realizar el cobro de los permisos de funcionamiento de los establecimientos de Naranjal. Se analiza también la posibilidad de otorgar un certificado provisional para las trabajadoras sexuales que portan carnts de salud provenientes de otras provincias, de tal manera que puedn laborar al menos durante una semana en esta jurisdicción, tal como sucdede en el cantón Camilo Ponce Enríquez.
Continúa lucha contra el dengue

Un equipo de dos camionetas del SNEM se sumó a la lucha contra el dengue en Naranjal. Hay que recalcar que a pesar de las fumigaciones y el respaldo del Gobierno Municipal y Ecoclubes, ha sido difícil controlar la enfermedad debido a la falta de participación de la comunidad. La falta de promotores de salud y de personal médico para áreas como el recinto VillaNueva han sido factores determinantes, que se espera cambién por una disposición del Director del Salud de dar todo el presupuesto necesario para el Área 22 de salud.
Noticias de la Jefatura Política de Naranjal
Marcha a favor de la Asamblea Constituyente
El pasado lunes se realizó una Marcha a favor del SÍ a la Asamblea Constituyente promovida por el Gobierno Constitucional del Presidente, Ec. Rafael Correa Delgado.

En la marcha participaron líderes sindicales y comunitarios y movimientos campesinos y políticos como la FENACLE, Movimiento PAÍS, MPD, UNE-Naranjal, la NUeva UNión Campesina, 26 de Junio, Churute, parroquias San Carlos, Santa Rosa de Flandes, Jesús María y Taura, Ecoclubes, Dejando Huellas, y más ciudadanos que quieren cambios en nuestra Constitución.
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Por convocatoria del Jefe Político de Naranjal, Luther Vera Realpe, y el Supervisor de la UTE-17, se convocó a los Directores de Escuela a una reunión para definir estrategias en cuanto a tomar resoluciones para que se cumpla con la ley y no se cobre matrículas.
Se decidió no seguir cobrando matrículas y devolver las que ya se han cobrado, pero la devolución se dará cuando el Gobierno entregue los recursos que necesitan para mejoramiento de infraestructura, pago de profesores, etc.

Hay que destacar que la Escuela Marino Unda no cobró matrículas, tiene asegurado el pago de profesores y está mejorando su infraestructura. Según su Director, el Prof. Domingo Vélez González, se debe a que ellos hicieron a tiempo los trámites necesarios para obtener los recursos.
Promoción del Bono de Vivienda

El Jefe Político de Naranjal está promoviendo el bono de vivienda entregado por el MIDUVi. En los últimos días se ha visitado las comunidades Jaime Roldós, Nueva Unión Campesina, 6 de Julio, además de dar información en la Jefatura y Teniencias Políticas, y en la Central del Movimiento PAIS-Naranjal.

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1 y 2
blogosfera28 Mar 2007 06:02 am
Ecuador Elige ha regresado
EcuadorElige.com está de vuelta.
Lo mejor de todo: para adaptarse al sentir de los ecuatorianos, ha cambiado el color principal, de un blanco neutral al rojo “socialismo del Siglo XXI”
Mejor elección, imposible
Actividades del Hospital de Naranjal

Durante el fin de semana, con la colaboración de la Fuerza Aérea de taura acantonada en la Base de Taura, y con la participación del Subdirector de Salud del Guayas, Dr. Rodolfo Sánchez, la Subdirectora Provincial de Salud, Jefe Político de Naranjal y representantes de los Ecoclubes, se realizó una jornada de prevención de dengue en el sector de Defensores de la Frontera, Cdla. Alborada, Cdla. Encalada Mora y zonas aledañas.

Esta actividad antecede a la gran minga de prevención de dengue que se realizará el próximo sábado, que contará con la participación del ejército, Cuerpo de Bomberos, personal del Hospital, Ecoclubes, comunidad, y otros grupos de voluntariado.

Durante la semana, personal de fumigación de Hospital se ha hecho presente en los sectores urbano marginales de Naranjal y en los recintos La Delicia y San Jacinto, donde además se contó con la participación de los Ecoclubes y el Grupo de ayuda social “Dejando Huellas”, que además de participar en porevención de dengue, entregaron papillas y coladas para mujeres embarazadas y niños.

Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la asamblea constituyente
Capitulo primero
De la naturaleza, finalidad, duración y disolución de la asamblea constituyente
Artículo 1.- de naturaleza y finalidad de la asamblea constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
Artículo 2.- de la duración y disolución de la asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento ochenta días (180), contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prórroga que no podrá exceder de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo inicial.
Capítulo segundo
De la integración de la asamblea constituyente
Artículo 3.- de las y los miembros de la asamblea.La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien (100) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.
2. Veinticuatro (24) por circunscripción nacional.
3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadano ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estado Unidos y Canadá y dos (2) representantes por los países de América Latina.
El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria. De la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.
Para ser candidatas y candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción los de período fijo, las servidoras y servidores públicos, así como las magistrados y magistrado y juezas y jueces de la Función Judicial, se someterán a los establecido en el Artículo 101 de la Constitución y el artículo 26, literales b y c, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 4.- de la forma de elección. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos votarán en la circunvalación nacional. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial, Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en Europa, Estado Unidos y América Latina, además de votar por la circunscripción nacional, votarán por la candidata o candidato de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial.
Artículo 5.- de la adjudicación de los escaños. La adjudicación de los escaños para la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
1. Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales se adjudicarán utilizando el método proporcional, esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con respecto del total de votos válidos y, dentro de la misma lista, asignando los escaños a los candidatos con mayor votación.
2. Los escaños de las circunscripciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán al candidato o candidata que obtenga la más alta votación.
Artículo 6.- de las calidades para ser asambleísta. Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 20 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar ante el Tribunal Provincial correspondientes, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 7.- de las inhabilidades e incompatibilidades. Las candidatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las leyes.
Capítulo tercero
Del funcionamiento de la asamblea constituyente
Artículo 8.- de la comisión de instalación. La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por las o los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripción nacional quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente, cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesará en sus funciones.
Artículo 9.- de la comisión directiva de la asamblea constituyente. Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará las y los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente o presidenta, dos vicepresidencias y dos vocalías, que serán elegidas por el pleno de la Asamblea; y, una secretaría de fuera de su seno. Presidente y secretario serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la elección de vicepresidentes de la Asamblea, se designará como primer vicepresidente a quien obtuviere mayor votación en la respectiva elección individual y segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar.
En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo que para la elección de los vicepresidentes.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los presentes su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.
Artículo 10.- de la toma de las decisiones en la asamblea constituyente. Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitad más uno de las y los miembros de la asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11.- de la pérdida de la calidad de asambleísta.-La asambleísta o el asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazada o reemplazado por la o el respectivo suplente, y a falta de esta o éste, por el candidato o candidata que le siga en votación, sin importar su afiliación u origen partidista. En el caso de las o los asambleístas elegidos mediante listas serán reemplazados por quien le siga en la misma.
Capítulo cuarto
Del calendario electoral
Artículo 12.- de la convocatoria. Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones para la conformación de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país y mediante cadena nacional de radio y televisión.
Artículo 13.- de la inscripción de las candidaturas. A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatas y candidatos. En el caso de las listas electorales, deben estar conformadas por un número de candidatas y candidatos igual al número de escaños a elegir en la respectiva circunscripción.
Los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos, y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción.
En caso de los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en le exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianos y ecuatorianas registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda.
En la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en la Constitución y la Ley.
Artículo 14.- de la calificación de la validez de las candidaturas y de su notificación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.
Artículo 15.- de los recursos. Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 16.- de la publicación de la lista de candidatas y candidatos. Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 17.- de la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatas y candidatos y terminará 72 horas antes del día de las elecciones.
Artículo 18.- de la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario y cobertura.
Artículo 19.- de las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
Artículo 20.- de las elecciones. Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.
Artículo 21.- de los resultados de las elecciones. La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 22.- de la instalación de la asamblea. La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas.
Artículo 23.- del referéndum aprobatorio. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes.
Disposición transitoria
Disposición transitoria primera. del presupuesto de la asamblea constituyente. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.
Disposición final
Única. En todo aquello que no sea incompatible con el espíritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y la vigente normativa electoral.
¿qué se puede esperar de ellos si logran ser asambleístas?

El movimiento Fuerza Guayas ya inició su campaña para la Asamblea Constituyente.
Parece que en su prisa por llegar a la Asamblea, olvidaron leer el estatuto, particularmente los artículos 17, 18 y 19:
“Artículo 17.- de la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatas y candidatos y terminará 72 horas antes del día de las elecciones.
Artículo 18.- de la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario y cobertura.
Artículo 19.- de las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.”

Si así son de candidatos, ¿cómo serán de asambleístas?
Hospital de Naranjal23 Mar 2007 06:56 am

El Hospital de Naranjal carece de sistema eléctrico de emergencia.

La bomba existente sirve apenas para mantener el laboratorio. Durante los contínuos cortes de energía, la atención se da a obscuras.
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Durante su última visita, el Gobernador Camilo Samán se comprometió a hacer las gestiones, tentativamente con la empresa privada, para conseguir un sistema de generación eléctrica de emergencia.

foto enviada por Xena
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